Son Funciones De La Sección De Análisis Económico: A) Estudiar Y Conceptuar Sobre Los Aspectos Económicos Y Financieros De Los Planes Y Proyectos Que Adelante El Ministerio Directamente O Por Intermedio De Los Organismos Adscritos A Él, Evaluar Periódicamente Los Resultados Y Proponer Los Reajustes Del Caso; B) Consolidar De Acuerdo Con Los Programas Y Necesidades Existentes Los Proyectos De Presupuesto A Corto Y Largo Plazo, Para Satisfacerlos; C) Estudiar Los Sistemas Más Eficientes Y Económicos Para La Recolección, Transporte Y Distribución De Los Correos Y Formular Las Recomendaciones Pertinentes; C) Realizar Estudios Y Análisis De Las Tarifas De Los Servicios Que Prestan Los Organismos Adscritos Al Ministerio, Y Formular Las Recomendaciones Pertinentes
Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Sección de Análisis Económico
a)
Estudiar y conceptuar sobre los aspectos económicos y financieros de los planes y proyectos que adelante el ministerio directamente o por intermedio de los organismos adscritos a él, evaluar periódicamente los resultados y proponer los reajustes del caso;
b)
Consolidar de acuerdo con los programas y necesidades existentes los proyectos de presupuesto a corto y largo plazo, para satisfacerlos;
c)
Estudiar los sistemas más eficientes y económicos para la recolección, transporte y distribución de los correos y formular las recomendaciones pertinentes; c) Realizar estudios y análisis de las tarifas de los servicios que prestan los organismos adscritos al ministerio, y formular las recomendaciones pertinentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.