Micelio

Artículo 2.2.1.1.10.3.1

Requisitos Para Adquirir El Derecho Al Manejo Sostenible De La Flora Silvestre Y De Los Productos Forestales No Maderables

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables a través de permiso, asociación y autorización deberá diligenciar el Formato Único Nacional y allegar el estudio técnico, cuando se requiera, ante la autoridad ambiental competente, que lo otorgará o negará mediante acto administrativo.

Parágrafo 1

Si la autoridad ambiental cuenta con el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables aprobado para la especie de interés, no se requerirá de la presentación del estudio técnico.

Parágrafo 2

El contenido y los lineamientos para la elaboración y evaluación del estudio técnico y del protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, serán desarrollados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015