Tanto para la perfección de la negociación como para obtener en el menor tiempo posible el ornato en los edificios de la zona mencionada, en sus frentes al mar y a la Calle del Comercio, y la construcción de la muralla que defienda ese frente de la isla y constituya una nueva vía pública de la ciudad, facultase ampliamente a la Asamblea del Departamento de Mario para señalar las condiciones que el Concejo Municipal pueda exigir de los compradores, quienes se obligaran indefectiblemente a las siguientes:
1ª A pagar los lotes y edificios o construcciones que contengan, en mensualidades a razón, por lo menos, del cuatro por ciento (4 por 100) anual, en los casos en que así lo dispusiere la Asamblea del Departamento.
2ª A construir en el término señalado por el Concejo, los edificios con las mejoras anexas que reclame el ornato del puerto, a juicio de una Comisión técnica designada por la Gobernación del Departamento.
3ª A contribuir también en el termino señalado por el Concejo, con el cincuenta por ciento (50 por 100) del costo, relativo al frente correspondiente a cada lote de terreno, de la muralla que debe construir el Distrito en toda la longitud de la zona indicada.
4ª A perder en favor del Distrito el dinero consignado a buena cuenta del valor de la compraventa, y a entregar al Municipio los lotes de terreno con todos sus edificios y dependencias, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas para la compraventa.