Micelio

Artículo 4

Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto para la perfección de la negociación como para obtener en el menor tiempo posible el ornato en los edificios de la zona mencionada, en sus frentes al mar y a la Calle del Comercio, y la construcción de la muralla que defienda ese frente de la isla y constituya una nueva vía pública de la ciudad, facultase ampliamente a la Asamblea del Departamento de Mario para señalar las condiciones que el Concejo Municipal pueda exigir de los compradores, quienes se obligaran indefectiblemente a las siguientes:

1ª A pagar los lotes y edificios o construcciones que contengan, en mensualidades a razón, por lo menos, del cuatro por ciento (4 por 100) anual, en los casos en que así lo dispusiere la Asamblea del Departamento.

2ª A construir en el término señalado por el Concejo, los edificios con las mejoras anexas que reclame el ornato del puerto, a juicio de una Comisión técnica designada por la Gobernación del Departamento.

3ª A contribuir también en el termino señalado por el Concejo, con el cincuenta por ciento (50 por 100) del costo, relativo al frente correspondiente a cada lote de terreno, de la muralla que debe construir el Distrito en toda la longitud de la zona indicada.

4ª A perder en favor del Distrito el dinero consignado a buena cuenta del valor de la compraventa, y a entregar al Municipio los lotes de terreno con todos sus edificios y dependencias, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas para la compraventa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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