Micelio

Artículo 2

Decreto 880 de 1952 · Por el cual se distribuyen unas partidas para los servicios e Instituciones de Protección Materno Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el artículo primero de este Decreto, será reglamentada por medio de resoluciones del Ministerio de Higiene. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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