Micelio

Artículo 62

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRAMITE PRESTACIONES SOCIALES. Las prestaciones sociales serán reconocidas oficiosamente sobre el expediente formado por la respectiva Oficina de Personal, con base en las pruebas exigidas por la ley o los reglamentos. Cuando las Oficinas de Personal no puedan producir de oficio las pruebas respectivas, corresponderá allegarlas al interesado, y si no existiere la prueba principal, ésta será reemplazada par la prueba supletoria que admita la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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