Micelio

Artículo 11

Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Valores deberá resolver sobre las solicitudes de autorización de oferta pública o de inscripción de un valor o intermediario en el registro correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la petición respectiva. Vencido dicho término sin que la Comisión se hubiere pronunciado, se entenderá concedida la autorización a la inscripción, según se trate, salvo que la Comisión lo haya prorrogado previamente, mediante resolución fundada. Dicha prórroga no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se disponga. Vencido este nuevo plazo para todos los efectos legales, se considerará despachada favorablemente la solicitud del interesado. En las demás solicitudes formuladas a la Comisión se entenderá agotada la vía gubernativa si transcurridas treinta días hábiles no se ha dictado providencia alguna. Esta misma regla se aplicará a los recursos de reposición contra las providencias que dicte dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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