Micelio

Artículo 9

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Al concluirse los estudios y planos concernientes a la construcción y ensanche de las plantas, lo mismo que la financiación de la obra, se acometerá la construcción de éstas bajo el control de la Oficina Técnica Nacional o de la entidad que ésta designe dándole preferencia a aquellos Municipios que carezcan en absoluto de dichos servicios o que ya estén construyendo la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1938