Micelio

Artículo 3

Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El poder ejecutivo o la autoridad que hiciere el nombramiento de un guarda-parque designará el empleado que deba calificar la fianza i aceptar la escritura de seguridad. En la capital de la república la calificacion i aceptacion referidas serán de cargo de la intendencia general de guerra i marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18650715 de 1865