Art. 3.° El poder ejecutivo o la autoridad que hiciere el nombramiento de un guarda-parque designará el empleado que deba calificar la fianza i aceptar la escritura de seguridad. En la capital de la república la calificacion i aceptacion referidas serán de cargo de la intendencia general de guerra i marina.
Decreto 18650715 de 1865 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.