Micelio

Artículo 2

º

Decreto 688 de 1999 · por el cual se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca programas destinados al alivio de la situación de los deudores de créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facultades del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras respecto de los deudores individuales en mora del sistema de financiación de vivienda: Facúltase a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que, con cargo a los recursos que le sean asignados provenientes del recaudo del impuesto previsto en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, establezca programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, cuando tales deudores se encuentren en mora en la fecha que establezca la reglamentación de la junta. Tales alivios podrán consistir, entre otros, en la realización de operaciones de mutuo con los establecimientos de crédito que hayan otorgado préstamos a los deudores a los que se refiere el presente artículo, con el objeto de hacer abonos a las cuotas en mora de los deudores respectivos, en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en el entendido de que los programas que adopte no representarán beneficio para dichos establecimientos de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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