Si los demandantes son los herederos de un militar, probarán además estos hechos: 1.º La viuda acreditará su matrimonio con el militar y si quedaron hijos de este matrimonio y de otro anterior con derecho a recompensa, probará la edad de cada hijo; que ella no ha contraído nuevas nupcias, ni observa notoria mala conducta, ni estaba legalmente divorciada, por su culpa al morir el marido. 2.º Si el demandante fuere un hijo legítimo del militar, establecerá su calidad de tal, su edad, y si la recompensa se reclama integra, sea por falta o por inhabilidad de la viuda, se probarán estas circunstancias respectivamente. 3.º La madre acreditará su calidad de madre legítima o natural del militar, que este no dejo viuda ni hijos con derecho a recompensa y que no ha pasado a otras nupcias no ha observado notoria mala conducta; y 4.º Tanto la viuda como los hijos y la madre probarán además: que no tienen renta excedente de $ 50 mensuales; que no disfrutan pensión del Tesoro y que ni ellos ni su antecesor han recibido recompensa del Erario; que no tienen derecho a pensión del Montepío; y que el militar no se encontraba en ninguno de los casos del artículo 8.º
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.