Micelio

Artículo 1

Los Fondos Apropiados En El Capítulo 83, Artículo 1775 Del Presupuesto Nacional Vigente, Distribúyense Así: A) Para Sueldos Del Personal, Arrendamientos, Dotación, Útiles De Escritorio, Materiales De Oficinas, Planchas, Planos, Publicaciones, Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Empleados De La Sección, Cuando Salgan En Comisiones Oficiales Y Demás Gastos De La Sección De Alfabetización Y Construcciones Escolares 133

Decreto 2194 de 1947 · por el cual se distribuyen los fondos apropiados para el Fondo Escolar Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos apropiados en el Capítulo 83, artículo 1775 del Presupuesto Nacional vigente, distribúyense así

a)

Para sueldos del personal, arrendamientos, dotación, útiles de escritorio, materiales de oficinas, planchas, planos, publicaciones, viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección, cuando salgan en comisiones oficiales y demás gastos de la Sección de Alfabetización y construcciones escolares 133.740

b)

Para pagar al Fondo de Fomento Municipal con destino a la construcción de escuelas primarias rurales y de escuelas primarias urbanas, principalmente, de escuelas complementarias o de trabajo y de Colonias de Vacaciones o de rehabilitación física, para niños de ambos sexos, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1902 de 1945 723.756

c)

Para la construcción y dotación de escuelas normales rurales y regulares, en forma que se complete sobre las existentes en la actualidad cuatro para cada Departamento y una para cada Intendencia y Comisaría, y demás gastos previstos en el artículo 4º del citado Decreto 1902 de 1945 482.504 Total 1.340.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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