Micelio

Artículo 12

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 11 de la Ley 985 del 2005, el cual quedará así:

Artículo 11. Fortalecimiento de la Cooperación Internacional. El Gobierno nacional identificará a los países involucrados en actividades relacionadas con la trata de colombianos y colombianas, aquellos para los que Colombia representa un lugar de tránsito o destino de actividades transnacionales de trata y los que trabajan activamente en la lucha contra este delito, para darles prioridad en el tema de la cooperación internacional en este campo. Para tal fin, celebrará o suscribirá convenios, tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de prevención e investigación penal, memorandos de entendimiento y similares que deberán contemplar como mínimo protocolos expeditos de actuación conjunta, intercambios seguros de información y de datos, atención y asistencia a víctimas, y mecanismos de reacción rápida frente a la comisión de este delito en entornos digitales y/o transfronterizos.

El Gobierno nacional impulsará el refuerzo de la cooperación internacional a través de Interpol, con el fin de obtener el apoyo necesario en la investigación y persecución de casos de trata transnacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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