Modifíquese el artículo 11 de la Ley 985 del 2005, el cual quedará así:
Artículo 11. Fortalecimiento de la Cooperación Internacional. El Gobierno nacional identificará a los países involucrados en actividades relacionadas con la trata de colombianos y colombianas, aquellos para los que Colombia representa un lugar de tránsito o destino de actividades transnacionales de trata y los que trabajan activamente en la lucha contra este delito, para darles prioridad en el tema de la cooperación internacional en este campo. Para tal fin, celebrará o suscribirá convenios, tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de prevención e investigación penal, memorandos de entendimiento y similares que deberán contemplar como mínimo protocolos expeditos de actuación conjunta, intercambios seguros de información y de datos, atención y asistencia a víctimas, y mecanismos de reacción rápida frente a la comisión de este delito en entornos digitales y/o transfronterizos.
El Gobierno nacional impulsará el refuerzo de la cooperación internacional a través de Interpol, con el fin de obtener el apoyo necesario en la investigación y persecución de casos de trata transnacionales.