Micelio

Artículo 21

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, Los Concejos Municipales procederán a establecer, por medio de acuerdos, todo lo pertinente al usufructo, para el respetivo Municipio, de los rendimientos o entradas que por cualquier concepto produzcan los cementerios situados en el área municipal, y cuya nuda propiedad tengan aquellas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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