, Los Concejos Municipales procederán a establecer, por medio de acuerdos, todo lo pertinente al usufructo, para el respetivo Municipio, de los rendimientos o entradas que por cualquier concepto produzcan los cementerios situados en el área municipal, y cuya nuda propiedad tengan aquellas entidades.
Ley 92 de 1938 →Vigente
Artículo 21
Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.