Artículo quinto. Los Visitadores Especiales tendrán por delegación de la Corte Electoral la suprema inspección y vigilancia de todos los organismos electorales creados por la ley, de acuerdo con las instrucciones que les impartan en cada caso la Corle doctoral o el Registrador Nacional. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá a dos (2) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) El Presidente de la Corte (Fdo.), Alfonso LOPEZ El Secretario (Fdo.), Aníbal Cardoso Gaitán." Comuníquese y publíquese.
Decreto 1748 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1748 de 1949 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.