Micelio

Artículo 12

A Partir Del 1o

Decreto 34 de 1993 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. A partir del 1o. de enero de 1993, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional universitario diferente a Licenciado en ciencias de la educación: 1.562

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 1.073 Grados 6, 7 y 8 1.562 Grados 9, 10 y 11 1.625 Grados 12, 13 y 14 1.945

c)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario 1.562 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 1.073

d)

Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las instituciones técnicas profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario 2.495 Sin título universitario 1.585

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 34 de 1993