ARTICULO 12. A partir del 1o. de enero de 1993, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Profesional universitario diferente a Licenciado en ciencias de la educación: 1.562
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 1.073 Grados 6, 7 y 8 1.562 Grados 9, 10 y 11 1.625 Grados 12, 13 y 14 1.945
Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario 1.562 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 1.073
Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las instituciones técnicas profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario 2.495 Sin título universitario 1.585