º. Los certificados de cambio del mercado preferencial se venderán para los siguientes fines
Pago de mercancías comprendidas en las listas del mercado preferencial, cuya importación haya sido oportunamente registrada;
Pagos obligatorios que el Gobierno Nacional debe hacer en monedas extranjeras para diplomáticos, organismos internacionales y compromisos contractuales, adquiridos con anterioridad a este Decreto;
Pagos de las cuotas de amortización e intereses de la deuda externa del Gobierno Nacional, contraída antes de la vigencia de este Decreto, con excepción de los correspondientes a las divisas derivadas de dicha deuda que el Gobierno venda al Banco de la República, a la tasa del mercado intermedio, conforme a lo dispuesto en el ordinal d) del artículo 3, los cuales se servirán por ese mismo mercado; d). Gastos de estudiantes, de conformidad con las reglamentaciones del Gobierno, y e) Pago del petróleo crudo que se adquiera con el objeto de refinarlo en Colombia y que las empresas refinadora deban cubrir en dólares, excepto el producido por la Empresa Colombiana de Petróleos que sea propiedad exclusiva de ésta.