Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los certificados de cambio del mercado preferencial se venderán para los siguientes fines

a)

Pago de mercancías comprendidas en las listas del mercado preferencial, cuya importación haya sido oportunamente registrada;

b)

Pagos obligatorios que el Gobierno Nacional debe hacer en monedas extranjeras para diplomáticos, organismos internacionales y compromisos contractuales, adquiridos con anterioridad a este Decreto;

c)

Pagos de las cuotas de amortización e intereses de la deuda externa del Gobierno Nacional, contraída antes de la vigencia de este Decreto, con excepción de los correspondientes a las divisas derivadas de dicha deuda que el Gobierno venda al Banco de la República, a la tasa del mercado intermedio, conforme a lo dispuesto en el ordinal d) del artículo 3, los cuales se servirán por ese mismo mercado; d). Gastos de estudiantes, de conformidad con las reglamentaciones del Gobierno, y e) Pago del petróleo crudo que se adquiera con el objeto de refinarlo en Colombia y que las empresas refinadora deban cubrir en dólares, excepto el producido por la Empresa Colombiana de Petróleos que sea propiedad exclusiva de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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