°. Procedimiento para la concertación. Para la concertación se seguirá el siguiente procedimiento
Deberá realizarse dentro del marco del presente decreto.
La organización sindical de empleados públicos designará a sus representantes para la concertación.
El Gobierno Nacional o las entidades, en las materias de su competencia, designarán sus representantes. Tanto la organización sindical, como el Gobierno Nacional o las entidades, en las materias de su competencia, designarán sus representantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la apertura del proceso de concertación.