Micelio

Artículo 6

Procedimiento Para La Concertación

Decreto 535 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento para la concertación. Para la concertación se seguirá el siguiente procedimiento

1.

Deberá realizarse dentro del marco del presente decreto.

2.

La organización sindical de empleados públicos designará a sus representantes para la concertación.

3.

El Gobierno Nacional o las entidades, en las materias de su competencia, designarán sus representantes. Tanto la organización sindical, como el Gobierno Nacional o las entidades, en las materias de su competencia, designarán sus representantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la apertura del proceso de concertación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 535 de 2009