Art. 2.° La Escuela militar de cadetes dependerá directamente del Ministerio de Guerra, y tendrá el siguiente personal de profesores: Un Director Jefe de estudios, asimilado á Coronel. Un Subdirector Inspector, asimilado á Sargento Mayor. Un Ayudante Secretario, asimilado á Capitán. Cuatro Catedráticos que, unidos al Director, formarán el Consejo de Profesores del Establecimiento y estarán asimilados á Capitanes para los efectos fiscales, con la obligación de dictar dos clases diarias por lo menos. Dos Oficiales destinados á formar la Compañía de cadetes y á dar la instrucción que se les señale.
Decreto 1003 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1003 de 1888 · Por la cual se establece una Escuela militar de cadetes en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.