º Traslad os por necesidades del servicio. El traslado de un docente o directivo docente de un municipio a otro por cualquier a de los motivos de que trata el artículo 5º del Decreto 180 de 1982, lo hará el Alcalde nominador del cargo vacante al cual será trasladado el funcionario, a solicitud debidamente sustentada de la División de Planta Docente y Ubicación Regional de Cargos del Ministerio de Educación Nacional, gestión de la cual deberá ser informado el Alcalde nominador del docente o directivo docente, quien deberá expresar por escrito su consentimiento o para que pueda expedirse el acto administrativo de traslado, motivado con todos los antecedentes.
El Alcalde nominador del docente le comunicará previamente a éste la necesidad del traslado con la manifestación de la causal que se considere aplicable para que exprese su concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación; los resultados de esta diligencia deberán constar en la parte motiva del acto que ordene el traslado.