Micelio

Artículo 2

º Traslad Os Por Necesidades Del Servicio

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Traslad os por necesidades del servicio. El traslado de un docente o directivo docente de un municipio a otro por cualquier a de los motivos de que trata el artículo 5º del Decreto 180 de 1982, lo hará el Alcalde nominador del cargo vacante al cual será trasladado el funcionario, a solicitud debidamente sustentada de la División de Planta Docente y Ubicación Regional de Cargos del Ministerio de Educación Nacional, gestión de la cual deberá ser informado el Alcalde nominador del docente o directivo docente, quien deberá expresar por escrito su consentimiento o para que pueda expedirse el acto administrativo de traslado, motivado con todos los antecedentes.

Parágrafo

El Alcalde nominador del docente le comunicará previamente a éste la necesidad del traslado con la manifestación de la causal que se considere aplicable para que exprese su concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación; los resultados de esta diligencia deberán constar en la parte motiva del acto que ordene el traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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