Toda modificación a las plantas de personal y a los gastos que afecten los rubros de servicios personales, requerirá para su consideración y trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-de los siguientes requisitos:
Exposición de motivos;
Certificación sobre la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente y refrendada por el Auditor Fiscal de la entidad;
Cuadro comparativo de los costos de la planta vigente y de la que se propone;
Proyecto de acuerdo de la Junta Directiva.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrá de aprobar cualquier modificación de planta hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-haya emitido su concepto favorable de conformidad con las normas establecidas en los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 294 de 1975.