El patrono oficial, semioficial o privado que despida a un trabajador por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 1o., aparte de las consecuencias jurídicas contempladas en las disposiciones laborales para el caso de despido injusto, se hará acreedor a las sanciones que prevée el artículo 2o. Cuando se trate de despidos relacionados con cargos de libre nombramiento y remoción, dicho despido estaría viciado de nulidad.
Ley 13 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Ley 13 de 1972 · Por el cual se prohíbe la segregación de los ciudadanos para obtener empleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.