Micelio

Artículo 7

Consejo Directivo

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes

1.

Orientar las estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, acorde con las políticas generales y verificar su cumplimiento.

2.

Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos de participación privada, pública o mixta del sector aéreo.

3.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

4.

Proponer mecanismos que permitan a la entidad optimizar y ampliar la cobertura de captación de ingresos.

5.

Definir mecanismos y estrategias para que las empresas aéreas y usuarios de la aviación civil cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones.

6.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y planta de personal de la entidad.

7.

Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8.

Impartir directrices para la implementación de las recomendaciones emitidas por la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes.

9.

Darse su propio reglamento.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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