Micelio

Artículo 41

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. Todo Capitan o sobrecargo de un buque que deba cargar en puerto estranjero, con destino a los puertos nacionales, deberá presentar al ajente consular de la Union allí, o a quien deba subrogarlo, un sobordo firmado i por triplicado, que contenga con orden i claridad los datos siguientes:

l.° La clase, bandera, nombre i porte del buque ;

2.° El puerto de la procedencia, i el puerto o los puertos nacionales a donde se dirija el buque ;

3.° El nombre del cargador, el de la persona que remite cada cargamento, i el de aquella a quien se remite ;

4.° Las marcas i números de cada bulto, i el peso bruto de cada cargamento ;

5.° El número de bultos de cada cargamento, y el total de los que se destinen a cada puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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