Art. 41. Todo Capitan o sobrecargo de un buque que deba cargar en puerto estranjero, con destino a los puertos nacionales, deberá presentar al ajente consular de la Union allí, o a quien deba subrogarlo, un sobordo firmado i por triplicado, que contenga con orden i claridad los datos siguientes:
l.° La clase, bandera, nombre i porte del buque ;
2.° El puerto de la procedencia, i el puerto o los puertos nacionales a donde se dirija el buque ;
3.° El nombre del cargador, el de la persona que remite cada cargamento, i el de aquella a quien se remite ;
4.° Las marcas i números de cada bulto, i el peso bruto de cada cargamento ;
5.° El número de bultos de cada cargamento, y el total de los que se destinen a cada puerto.