Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1988 · por la cual se decreta un gasto público sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan algunas disposiciones sobre su manejo e inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las condiciones previstas en las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977, y 30 de 1978, las apropiaciones correspondientes al fomento de empresas útiles y benéficas de desarrollo regional se someterán a los siguientes requisitos:

1.

Las asignaciones sólo podrán servir para auxiliar entidades públicas o privadas, juntas de acción comunal, personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por objeto la educación, la beneficencia pública, la salud, la vivienda y demás obras para el fomento regional.

2.

Las apropiaciones no podrán ser inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) por cada entidad beneficiaria.

3.

Las partidas para planteles educativos deberán destinarse a construcción, inversión, dotación, funcionamiento o becas sin perjuicio de que en este último caso se aplique hasta el 20% del aporte para los gastos de administración.

Para el pago de auxilios a planteles e instituciones educativas, las entidades deberán acreditar copia de la licencia de funcionamiento o aprobación oficial, o personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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