Micelio

Artículo 915

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera, en cuanto lo permitan las leyes de policía, sujetándose a las reglas siguientes:

1.ª La nueva obra será enteramente a su costa;

2ª Pagará al vecino a título de indemnizacion, por el aumento de peso que va a cargar sobre la pared medianera, la sexta parte de lo que valga la obra nueva;

3.ª Pagará la misma indemnizacion todas las veces que se trate de reconstruir la pared medianera;

4.ª Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino, situadas en la pared medianera;

5.ª Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por la remocion i reposicion de todo lo que por el lado de éste cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella;

6.ª Si reconstruyendo la pared medianera fuere necesario aumentar su espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva;

7.ª El vecino podrá, en todo tiempo, adquirir la medianería de la parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo total de ésta, i el valor de la mitad del terreno sobre que se haya extendido la pared medianera, segun el inciso anterior;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873