Artículo séptimo. Créase el Consejo Nacional de Trabajo Social, el cual estará integrado así:
Por el Ministro de Educación o su delegado.
Por el Ministro de Sálud o su delegado.
Por el Ministro de Trabajo o su delegado.
Por el Presidente del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social o su delegado.
Por el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Sociales, o su delegado.
Por un delegado de la Asamblea Nacional de Facultades de Trabajo Social.