Micelio

Artículo 7

Ley 53 de 1977 · “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Créase el Consejo Nacional de Trabajo Social, el cual estará integrado así:

Por el Ministro de Educación o su delegado.

Por el Ministro de Sálud o su delegado.

Por el Ministro de Trabajo o su delegado.

Por el Presidente del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social o su delegado.

Por el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Sociales, o su delegado.

Por un delegado de la Asamblea Nacional de Facultades de Trabajo Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1977