Micelio

Artículo 122

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por incapacidad profesional . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional, cuando

a)

Los Oficiales escalafonados en vigencia del Decreto 613 de 1977, que no opten el título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su escalafonamiento;

b)

Los oficiales y Suboficiales que no aprueben el curso de capacitación profesional exigido para el ascenso;

c)

Los oficiales en el grado de Mayor que por segunda vez no aprueben los exámenes de admisión para ingreso a es la Academia Superior de Policía;

d)

Los oficiales y Suboficiales que sean clasificados en lista cinco (5) de acuerdo con el reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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