Retiro por incapacidad profesional . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional, cuando
Los Oficiales escalafonados en vigencia del Decreto 613 de 1977, que no opten el título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su escalafonamiento;
Los oficiales y Suboficiales que no aprueben el curso de capacitación profesional exigido para el ascenso;
Los oficiales en el grado de Mayor que por segunda vez no aprueben los exámenes de admisión para ingreso a es la Academia Superior de Policía;
Los oficiales y Suboficiales que sean clasificados en lista cinco (5) de acuerdo con el reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.