Micelio

Artículo 51

Decreto 2150 de 1995 · Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DESIGNACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS. El alcalde municipal o distrital designará los curadores urbanos previo concurso de méritos teniendo en cuenta a quienes figuren en los tres primeros lugares de la lista de elegibles. Para ser designado Curador se requieren los siguientes requisitos

a)

Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero o posgraduado de urbanismo o de planificación regional o urbana;

b)

Acreditar una experiencia laboral mínima de diez años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbanos;

c)

Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del Curador Urbano.

Parágrafo

Los curadores se designarán por los alcaldes municipales o distritales a razón de uno (1) por cada doscientos mil habitantes, cuando menos. Los municipios con población entre cien mil y doscientos mil habitantes tendrán dos (2) curadores.

a)

Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero o posgraduado de urbanismo o de planificación regional o urbana;

b)

Acreditar una experiencia laboral mínima de diez años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbanos;

c)

Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del Curador Urbano.

Parágrafo

Los curadores se designarán por los alcaldes municipales o distritales a razón de uno (1) por cada doscientos mil habitantes, cuando menos. Los municipios con población entre cien mil y doscientos mil habitantes tendrán dos (2) curadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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