Micelio

Artículo 24

Subdirección De Proceso Precontractual

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Proceso Precontractual . Son funciones de la Subdirección de Proceso Precontractual, las siguientes: 24.1. Gestionar y ejecutar el ciclo del proceso precontractual de las necesidades en materia de obras públicas que requiera el instituto de manera integral. 24.2. Elaborar en coordinación con las áreas responsables el plan anual de la contratación de obra pública, acorde con los planes, proyectos y programas del Instituto. 24.3. Adelantar el proceso de contratación hasta la suscripción de los contratos o convenios, bajo la observancia de las disposiciones y reglas que establezca el manual de contratación del Instituto. 24.4. Elaborar los pliegos de condiciones y gestionar el proceso de contratación. 24.5. Analizar, preparar respuestas y publicar frente a observaciones que surjan en desarrollo de los procesos de contratación. 24.6. Diseñar las minutas, unificar y simplificar el proceso de contratación, conforme las disposiciones que determine el estatuto de contratación adoptado para el Instituto, y ponerlas a consideración de la Dirección de Contratación de Infraestructura. 24.7. Brindar apoyo en materia de comunicación y acompañamiento a la contratación con las Juntas de Acción Comunal y otras formas asociativas y de participación comunitaria. 24.8. Llevar el control de la designación de supervisores y de la contratación de interventores de los contratos que celebre la Entidad, en coordinación y con el apoyo de las dependencias respectivas. 24.9. Responder por las publicaciones que deban realizarse en el Portal de la Contratación Pública, página web del Instituto y en los demás medios exigidos por las normas vigentes, relacionados con la contratación. 24.10. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 24.11. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 24.12. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 24.13. Preparar los informes propios del área de su competencia que sean requeridos por la ley o autoridad competente. 24.14. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 24.15. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 24.16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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