Ejecución de las medidas correctivas de no aprobación de proyectos de inversión y sancionatoria de desaprobación de proyectos en la transitoriedad de artículo 199 de la Ley 2056 de 2020. De conformidad con la homologación dispuesta en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de las medidas correctivas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: Las acciones que se deriven para la ejecución y aplicación de la medida correctiva de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, serán asumidas por las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, quienes no podrán aprobar ni presentar para aprobación proyectos de inversión que se pretendan financiar con cargo a la asignaciones para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Inversión Local y para la Inversión Regional, de conformidad con la citada homologación, hasta tanto se reciba el informe del DNP que dé cuenta de la subsanación de las causales que dieron origen a la imposición de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 2.2.4.2.2.4.7 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, el DNP en su calidad de administrador del SSEC comunicará al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y a los OCAD Regionales, la imposición de dicha medida. Para la ejecución de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con la consecuente devolución de recursos, las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, llevarán a cabo las acciones necesarias para la aplicación de dicha medida en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012, una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida. Cuando la medida sancionatoria de desaprobación verse sobre un proyecto cuya fuente de financiación recaiga sobre los recursos cuya homologación correspondan a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, deberá solicitar al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga la medida, la aplicación de la misma, en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, el DNP comunicará al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, la imposición de dicha medida.
En el marco de la transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios frente a las medidas correctivas contempladas en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012, se podrán solicitar las condiciones especiales de seguimiento y giro a las que se refieren los artículos 124 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.2.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015 .