º . La reducción arancelaria prevista en el artículo 1º de este decreto, sólo se aplicará para la importación de ciento sesenta mil (160.000) toneladas de arroz en términos de arroz cáscara (paddy) o su equivalente en blanco, clasificado por las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida Descripción 1006.10.90.00 Los demás arroces con cáscara (arroz "paddy"). 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 1006.40.00.00 Arroz partido.
Para calcular la equivalencia entre al arroz paddy y el arroz blanco se aplicarán los siguientes factores de conversión: Arroz paddy a arroz blanco y blanco partido: 0.57 Arroz blanco y blanco partido a arroz paddy: 1.7544