Micelio

Artículo 1

Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto Número 2294 De 1938 (Diciembre 16), En El Sentido De Que El Ministerio De Guerra Podrá Suministrar En Venta Armas Y Municiones, No Sólo A Cualquier Fuerza Armada Nacional, Departamental O Municipal, Sino A Toda Entidad Oficial Que Por Razón De Sus Funciones Tenga Necesidad De Ellas Para La Seguridad De Sus Bienes Y Empleados

Decreto 1259 de 1942 · Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 2294 de 1938, y se dicta una disposición en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el artículo 3º del Decreto número 2294 de 1938 (diciembre 16), en el sentido de que el Ministerio de Guerra podrá suministrar en venta armas y municiones, no sólo a cualquier fuerza armada nacional, departamental o municipal, sino a toda entidad oficial que por razón de sus funciones tenga necesidad de ellas para la seguridad de sus bienes y empleados.

Parágrafo 1

El valor de las armas y municiones será consignado a favor del Ministerio de Guerra, en la Tesorería General de la República, en los términos y para el fin señalado por el artículo 12 de la Ley 128 de 1937.

Parágrafo 2

Las armas a que se refiere el presente artículo no podrán ser de características diferentes a pistolas o revólveres en los calibres cuyo uso es permitido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1259 de 1942