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Artículo 7

Votación Y Efectos Dentro De La Negociación De Emergencia De Los Acuerdos De Reorganización Y El Procedimiento De Recuperación Empresarial Por Categorías De Deudores

Decreto 842 de 2020 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votación y efectos dentro de la negociación de emergencia de los acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial por categorías de deudores. En el evento en el que el deudor negocie un acuerdo de reorganización o adelante un procedimiento de recuperación empresarial con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, la suspensión y la imposibilidad de admitir procesos ejecutivos, de restitución de bienes del deudor con los cuales desarrolle su actividad por mora en los cánones, de jurisdicción coactiva y de cobro en contra del deudor, únicamente se aplicará respecto de la categoría o categorías respectivas. El acuerdo celebrado con una o varias categorías deberá ser aprobado por cada categoría, por la mayoría simple, la cual se entiende como la mayoría de los votos de la categoría correspondiente, sin contar con los votos de los acreedores internos y de los vinculados. En el evento en que el acuerdo incluya todas las categorías de acreedores del deudor, las reglas de votación serán las mismas señaladas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006. Durante el procedimiento de recuperación empresarial, el mediador deberá hacer todos sus esfuerzos para acercar al deudor y los acreedores y lograr fórmulas de acuerdo, al igual que apoyar al deudor para elaborar la calificación de créditos y determinación de los derechos de votos y las condiciones y términos del acuerdo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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