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Artículo 11

Integración Del Comité Intersectorial Para La Red Regional De Infraestructura De Transporte (Cirit)

Decreto 2249 de 2023 · Por el cual se modifica el Decreto número 2163 de 2018, “Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte”, se crean unos Comités Intersectoriales de apoyo a la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte y se modific

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte (CIRIT). El Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte (CIRIT), estará conformado por:

1.

Un delegado del nivel directivo del Ministerio de Transporte; quien lo presidirá;

2.

Un delegado del nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación;

3.

Un delegado del nivel directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías);

4.

Un delegado del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aero­náutica Civil (Aerocivil);

5.

Un delegado del nivel directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT).

Parágrafo 1

El Comité podrá invitar a sus sesiones a las entidades que se encuentren desarrollando la estructuración y ejecución de proyectos regionales y a representantes de las entidades territoriales competentes, según se requiera, para desarrollar los temas de la sesión.

Parágrafo 2

La periodicidad de las reuniones, el quórum deliberatorio y decisorio del Comité se fijará en su reglamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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