Micelio

Artículo 1

Se Establece La Siguiente Prelación Para Los Pagos Que Deben Hacerse En Las Oficinas Nacionales: A) Las Dietas Y Viáticos De Los Miembros Del Congreso

Decreto 1020 de 1914 · Por el cual se reforma el número 461 de 1913, sobre servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se establece la siguiente prelación para los pagos que deben hacerse en las oficinas nacionales

a)

Las dietas y viáticos de los miembros del Congreso.

b)

Los gastos de personal de la Policía Nacional.

c)

Los gastos de personal del Ejército y Gendarmería Nacionales.

d)

Las raciones de enfermos en las Leproserías oficiales.

e)

Los jornales de las obras públicas administradas directamente por el Gobierno.

f)

Los sueldos del Poder Judicial.

g)

Los sueldos de los demás empleados públicos.

h)

Los gastos de carácter urgente de la Intendencia de Correos y Telégrafos; e

i)

Las pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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