Micelio

Artículo 22

Intervención Funcional Excepcional

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intervención funcional excepcional . La Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, a solicitud de los siguientes sujetos calificados

a)

El gobernador o el alcalde distrital o municipal respectivo.

b)

La asamblea departamental o el concejo distrital o municipales respectivos, con aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

c)

Una comisión permanente del Congreso de la República.

d)

Las veedurías ciudadanas constituidas conforme a la ley.

e)

El contralor territorial del órgano de control fiscal competente para conocer el asunto.

f)

El Auditor General de la República.

g)

El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces.

h)

El Procurador General de la Nación.

i)

El Fiscal General de la Nación.

j)

El Defensor del Pueblo.

k)

A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.

Parágrafo

Cuando a través de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite la intervención funcional excepcional a la Contraloría General de la República, quien así lo solicite deberá presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las razones que fundamentan la solicitud, la cual deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Constitucional a la cual pertenece el congresista. Si la solicitud fuere negada por la Comisión Constitucional no podrá volver a presentarse hasta pasado un año de la misma. El informe previo y detallado que debe presentar el congresista a la Comisión Constitucional Permanente del Congreso de la República deberá contener la información prevista en los literales b), c) y d) del artículo 23 del presente decreto ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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