°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente título serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 3.305.526 3.225.993 1.947.688 905.353 2 3.696.597 3.488.548 2.152.916 908.660 3 3.903.293 3.807.126 2.250.064 1.020.643 4 4.148.712 4.332.958 2.369.272 1.081.448 5 4.255.474 4.444.194 2.506.240 1.150.436 877.803 6 4.444.194 5.032.136 2.593.510 1.384.634 932.538 7 4.709.934 5.618.124 2.721.902 1.475.454 1.020.643 8 4.813.808 6.148.245 2.857.236 1.512.852 1.081.448 9 4.992.237 6.461.381 2.980.227 1.664.922 1.150.436 10 5.363.090 6.719.017 3.081.918 1.742.254 1.264.462 11 5.446.272 7.064.828 3.211.673 1.836.730 1.364.839 12 5.618.124 7.420.214 3.407.415 1.947.688 1.465.479 13 5.861.336 8.135.506 3.691.789 2.077.050 1.512.852 14 6.177.089 8.587.467 3.950.730 2.152.916 1.545.994 15 6.305.602 8.764.139 4.367.944 2.250.064 1.594.046 16 6.392.791 9.630.234 4.709.262 2.542.265 1.664.922 17 6.742.345 10.639.740 4.953.304 2.721.555 1.700.082 18 7.302.191 11.548.751 5.334.460 2.990.759 1.742.254 19 7.863.293 5.738.031 1.787.196 20 8.646.847 6.176.855 1.842.722 21 8.765.278 6.583.507 1.920.275 22 9.699.272 7.080.770 2.037.767 23 10.653.109 7.481.669 2.250.064 24 11.495.339 8.067.732 2.454.170 25 12.394.516 2.721.902 26 13.039.029 2.961.084 27 13.685.492 28 14.448.012
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.
Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto-ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2020, correspondiente a cinco punto doce por ciento (5.12%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2019.