Micelio

Artículo 29

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección General de Aduanas recaudar los derechos e impuestos causados por la introducción al país de mercancía procedente del exterior, en desarrollo de lo establecido en este Decreto. El pago por concepto de equipajes se hará en la oficina de Aduana de los puertos o aeropuertos de llegada y el pago por concepto de menajes en las oficinas del Banco de la República o en las dependencias habilitadas para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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