Micelio

Artículo 3

Ley 73 de 1985 · Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

a)

El examen clínico de los animales, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de sus enfermedades.

b)

La prevención, control y/o erradicación de las enfermedades de los animales de origen infeccioso, parasitario, carencial y orgánico.

c)

La aplicación de la radiología y de la cirugía para el diagnóstico y tratamiento quirúrgico de los problemas en los animales que requieren de estos procedimientos.

d)

El control de la salud pública veterinaria, de la Zoonosis, del saneamiento ambiental y de la sanidad portuaria.

e)

El control en lo pertinente a los alimentos de origen animal desde el punto de vista sanitario.

f)

El análisis, planeación, administración, dirección, supervisión y utilización de los factores físicos, químicos y biológicos, relacionados con la producción, industrialización y comercialización de los insumos pecuarios (productos biológicos y farmacéuticos).

g)

La planeación y asistencia técnica pecuaria, en el campo de la salud animal, como factor de producción.

h)

La dirección, planeación y administración de los laboratorios de control de calidad tanto oficiales como privados de las unidades de producción de biológicos, sueros, antígenos y otros de uso en la Medicina Veterinaria. En alimentos concentrados y sales mineralizadas en lo que hace referencia a los análisis bacteriológicos y toxicológicos.

i)

La dirección, planeación y administración de laboratorios de control de calidad tanto oficiales como privados de los laboratorios de producción de químicos y farmacéuticos de uso veterinario, en lo que respecta a su acción farmacológica, toxicidad, efectividad de los principios activos y controles biológicos.

j)

La dirección, planeación y administración de los laboratorios de patología clínica-veterinaria y de investigaciones veterinarias en general.

k)

La enseñanza de la Medicina Veterinaria en las distintas áreas de acuerdo a la especialidad adquirida.

l)

La prescripción y formulación de drogas o productos biológicos para el tratamiento preventivo o terapéutico de las enfermedades animales. Parágrafo. La prescripción de drogas o productos biológicos de uso animal sólo podrá hacerse por los profesionales médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas. El Gobierno reglamentará cuáles drogas o productos biológicos requieren de prescripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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