Micelio

Artículo 2.6.1.1.10.1.7

Expedición De Certificados De Aptitud

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición de certificados de aptitud. Una vez entre en operación el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones certificadoras de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podrán emitir esta clase de certificados a través del Sistema Integrado de Seguridad.

Las instituciones que expidan este tipo de certificados sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto serán sancionadas por el órgano competente de su supervisión de acuerdo a la normatividad vigente.

Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente reglamento, carecerán de validez.

Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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