°. Modificar los incisos 1° y 2° del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, los cuales quedarán así: “Artículo 11. Homologación . Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su entrada en vigencia. En consecuencia, vencidos los ocho (8) meses anteriormente señalados, sólo podrán actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto”.
Decreto 666 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modificar Los Incisos 1° Y 2° Del Artículo 11 Del Decreto 2883 De 2008, Los Cuales Quedarán Así: “artículo 11
Decreto 666 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2883 de 2008
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.