°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así: “El Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse por esta de entre sus miembros principales para el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. El periodo del Presidente y Vicepresidente se inicia el 1° de julio de cada año. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho periodo”.
Decreto 2082 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 19 Del Decreto 898 De 2002, El Cual Quedará Así: “el Presidente Y Vicepresidente De Cada Junta Directiva Deberán Elegirse Por Esta De Entre Sus Miembros Principales Para El Período De Un (1) Año, Pudiendo Ser Reelegidos
Decreto 2082 de 2004 · por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto 898 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.