°. El Ministerio de Obras Públicas entregará al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con destino a la obra antes mencionada, la cantidad de $70.000.00, los cuales se imputarán al Capítulo 113, artículo 1823 del presupuesto de Gastos para la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 116 de 1953 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Obras Públicas Entregará Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Con Destino A La Obra Antes Mencionada, La Cantidad De $70
Decreto 116 de 1953 · Por el cual se delega la construcción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.