Micelio

Artículo 20

Comité Técnico Científico

Decreto 63 de 2004 · por el cual se establece la estructura de la Sociedad Cajanal S.A. EPS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico Científico . El Comité Técnico Científico estará conformado como lo dispone el Ministerio de la Protección Social, en las normas que reglamentan la materia y cumplirá las siguientes funciones

1.

Atender las reclamaciones que presenten los afiliados de las entidades promotoras de salud-EPS y demás entidades obligadas a compensar-EOC, en relación con la ocurrencia de hechos de naturaleza asistencia, que presuntamente afecten al usuario respecto de la adecuada prestación de los servicios.

2.

Analizar para su autorización las solicitudes presentadas por los médicos tratantes para el suministro a los afiliados de medicamentos por fuera del listado de medicamentos del POS.

3.

Justificar técnicamente mediante análisis crítico correspondiente las decisiones adoptadas.

4.

Realizar evaluaciones trimestrales de los casos autorizados y el seguimiento sobre el resultado de la salud de los pacientes a quienes se les autoricen los tratamientos.

5.

Realizar las demás funciones asignadas por la reglamentación correspondiente y por el Presidente de la Sociedad que se refieran al giro ordinario de sus funciones. CAPITULO III Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 63 de 2004