Micelio

Artículo 31

Vigencia De Las Autorizaciones Temporales

Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de las autorizaciones temporales. La vigencia de la autorización temporal que se otorgue, será hasta por el término de un año (1). La entidad competente podrá prorrogar la autorización temporal por un término igual al inicial, siempre y cuando el interesado haya radicado solicitud de prórroga de la autorización temporal un mes antes de su vencimiento; si el peticionario no presenta su solicitud de prórroga dentro de este término, la Entidad rechazará de plano la solicitud de prórroga. Se entiende que la autorización temporal ha expirado, en cuatro eventos, así

1.

Si se niega o rechaza la prórroga de la autorización temporal.

2.

Si se niega por las causales indicadas en el artículo 11 de la Ley 1ª de 1991, la solicitud de concesión portuaria que presente el beneficiario de la autorización temporal.

3.

Cuando la Entidad competente suscriba el contrato de concesión portuaria, excepto si las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias de la concesión que se tramita, están ubicadas en zonas diferentes a las que se autorizan temporalmente, en los términos señalados en el inciso anterior de este artículo, y

4.

Por el no pago oportuno de la contraprestación tasada por la autorización temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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