Vigencia de las autorizaciones temporales. La vigencia de la autorización temporal que se otorgue, será hasta por el término de un año (1). La entidad competente podrá prorrogar la autorización temporal por un término igual al inicial, siempre y cuando el interesado haya radicado solicitud de prórroga de la autorización temporal un mes antes de su vencimiento; si el peticionario no presenta su solicitud de prórroga dentro de este término, la Entidad rechazará de plano la solicitud de prórroga. Se entiende que la autorización temporal ha expirado, en cuatro eventos, así
Si se niega o rechaza la prórroga de la autorización temporal.
Si se niega por las causales indicadas en el artículo 11 de la Ley 1ª de 1991, la solicitud de concesión portuaria que presente el beneficiario de la autorización temporal.
Cuando la Entidad competente suscriba el contrato de concesión portuaria, excepto si las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias de la concesión que se tramita, están ubicadas en zonas diferentes a las que se autorizan temporalmente, en los términos señalados en el inciso anterior de este artículo, y
Por el no pago oportuno de la contraprestación tasada por la autorización temporal.