Micelio

Artículo 13

Del Decreto 1469 De 1952 Quedará Así: "artículo 13

Decreto 2022 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 1469 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo 13 del Decreto 1469 de 1952 quedará así: "Artículo 13. La importación de harina para la fabricación de galletas y de sémolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias dentro de las posiciones contempladas en los dos artículos anteriores, requerirán en todo caso, licencia previa de los Ministerios de Agricultura y de Fomento, y los importadores deberán garantizar, a satisfacción del Gobierno, que la harina o sémola se consumirán exclusivamente en la fabricación de galletas o de pastas alimenticias. Los Ministros de Agricultura y de Fomento reglamentarán las condiciones para otorgar dichas licencias. Las licencias de importación de harina para la fabricación de galletas no excederán para el año de 1952 del 75% del total importado durante el año de 1951, y para el año de 1953 del 50% del total importado durante el año de 1951. Las fábricas podrán importar libremente pagando los derechos establecidos en la posición 75 del Arancel Aduanero."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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