Micelio

Artículo 4

Ley 92 de 1945 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por damnificado que necesite ayuda oficial, la persona natural que por causa del incendio sufrió en tal forma que sin el apoyo del Estado no podría reconstruir su habitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1945