Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1148 de 1943 · Por le cual se dictan algunas disposiciones tendientes a prevenir la baja del cambio y contener el alza de precios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Elévase por el término de dos (2) años hasta en un ciento por ciento (100%) el encaje que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deben mantener los bancos y cajas de ahorros sobre las distintas clases de exigibilidades, aumento que deberá invertirse en los certificados de que trata este Decreto, así: cuarenta por ciento (40%) antes del treinta (30) de junio, treinta por ciento (30%) antes del treinta (30) de septiembre y treinta por ciento (30%) antes del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá aplazar prudencialmente la fecha de los dos últimos aumentos, y reducir o suprimir los aumentos decretados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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