Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1148 de 1943 · Por le cual se dictan algunas disposiciones tendientes a prevenir la baja del cambio y contener el alza de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Elévase por el término de dos (2) años hasta en un ciento por ciento (100%) el encaje que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deben mantener los bancos y cajas de ahorros sobre las distintas clases de exigibilidades, aumento que deberá invertirse en los certificados de que trata este Decreto, así: cuarenta por ciento (40%) antes del treinta (30) de junio, treinta por ciento (30%) antes del treinta (30) de septiembre y treinta por ciento (30%) antes del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá aplazar prudencialmente la fecha de los dos últimos aumentos, y reducir o suprimir los aumentos decretados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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