Micelio

Artículo 1

Decreto 777 de 1900 · Que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la promulgación de este Decreto, el caucho, el café, los cueros, el oro, la plata y el mineral de oro y plata que se exporten por los puertos de la República, quedan gravados con los siguientes derechos:

Cada quintal de caucho pagará $5.

Cada quintal de café pilado, $3-20.

Cada Quintal de café en pergamino, $2-40.

Cada quintal de cueros de res vacuna, $3-20.

Cada quintal de cueros de cabra, $4-50.

El oro y la plata en barras ensayadas pagarán 2 por 100 del valor del certificado de función y ensaye, convertido en papel moneda al precio del cambio al tiempo de la exportación.

El oro en polvo, el oro y la plata en barras no ensayadas, y el oro y la plata en alhajas ú otra forma, pagarán 2 por 100 del valor del seguro, convertido del mismo modo en papel moneda.

El mineral de oro y plata pagará 1 por 100 del valor del aseguro, convertido así mismo en papel moneda.

Faltando los documentos de ensaye y aseguro, el oro pagará $0-10 por cada gramo, la plata $0-10 por cada treinta gramos, y el mineral, en bruto, $16 por tonelada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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