Desde la promulgación de este Decreto, el caucho, el café, los cueros, el oro, la plata y el mineral de oro y plata que se exporten por los puertos de la República, quedan gravados con los siguientes derechos:
Cada quintal de caucho pagará $5.
Cada quintal de café pilado, $3-20.
Cada Quintal de café en pergamino, $2-40.
Cada quintal de cueros de res vacuna, $3-20.
Cada quintal de cueros de cabra, $4-50.
El oro y la plata en barras ensayadas pagarán 2 por 100 del valor del certificado de función y ensaye, convertido en papel moneda al precio del cambio al tiempo de la exportación.
El oro en polvo, el oro y la plata en barras no ensayadas, y el oro y la plata en alhajas ú otra forma, pagarán 2 por 100 del valor del seguro, convertido del mismo modo en papel moneda.
El mineral de oro y plata pagará 1 por 100 del valor del aseguro, convertido así mismo en papel moneda.
Faltando los documentos de ensaye y aseguro, el oro pagará $0-10 por cada gramo, la plata $0-10 por cada treinta gramos, y el mineral, en bruto, $16 por tonelada.
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