Micelio

Artículo 18

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Ingeniería y Arquitectura estará integrado así:

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado; El Ministro de Educación Nacional o su delegado; El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma; Un representante de las universidades privadas; El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Parágrafo

Con excepción de los señores Ministros de Obras Públicas y Transporte, del señor Ministro de Educación Nacional y del señor Rector de la Universidad Nacional, los Miembros del Consejo Nacional a que se refiere el presente artículo deben ser Ingenieros o Arquitectos titulados y matriculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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